Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad en España, oficialmente conocida como Ley 25/2015, está diseñada para ofrecer una salida viable a personas físicas y autónomos que se encuentran en una situación de endeudamiento insostenible. Esta normativa permite que aquellos individuos que, pese a haber actuado de buena fe, no puedan hacer frente a sus deudas, tengan la posibilidad de cancelar una parte o la totalidad de ellas y así empezar de nuevo. Para acogerse a esta ley, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años y haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de solicitar la exoneración de las deudas.
El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad incluye varias etapas, comenzando por la negociación con los acreedores para intentar alcanzar un acuerdo que permita reestructurar las deudas. Si este acuerdo no es posible, se procede a la fase judicial, donde un juez puede dictar la exoneración total o parcial de las deudas, siempre y cuando se demuestre que el deudor ha actuado de manera honesta y que su situación económica no le permite cumplir con sus obligaciones. Esta ley tiene como objetivo principal ofrecer una oportunidad real de reintegración económica y social a las personas que, de otro modo, estarían atrapadas en una espiral de deudas sin fin.
Si usted esta atravesando una crisis económica que le impide pagar sus deudas es necesario estar bien asesorado. Contar con un abogado especialista en derecho concursa y en segunda oportunidad es fundamental para que pueda buscar la mejor solución a su caso.
En CIRCUM CONCURSAL hemos llevado con éxito numerosos casos, en los que hemos podido conseguir para nuestros clientes la exoneración del pasivo insatisfecho. De esta forma, aplicando los mecanismos previstos en la ley concursal, muchas personas han podido cancelar sus deudas, empezar de nuevo y disfrutar de una verdadera segunda oportunidad.
Para acogerse a esta ley, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años y haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores
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