Inclusión en la CIRBE después de la segunda oportunidad no vulnera el Derecho al honor

El Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de diciembre de 2023 consideró que en el caso concreto analizado la inclusión en la CIRBE del deudor no suponía una vulneración del derecho al honor, aunque la misma se hubiera mantenido un tiempo después de haber obtenido la exoneración del pasivo insatisfecho.

La sentencia analiza una demanda por vulneración del derecho al honor presentada por una persona física frente a la entidad financiera Banco Santander. El demandante con carácter previo había instado su concurso de acreedores voluntario en el año 2015, y aunque el Banco Popular era uno de sus acreedores, no se personó en el procedimiento concursal.

En el concurso, se dictó un auto el 17 de octubre de 2018, que acordó la exoneración del pasivo insatisfecho del demandante. A pesar de ello, el 17 de diciembre de 2018, en el fichero CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España), seguía apareciendo un crédito de Banco Popular frente al concursado.

El demandante interpuso una demanda alegando que el Banco Santander (actualmente sucesor de Banco Popular) había vulnerado de su derecho al honor al mantener indebidamente en sus sistemas el crédito, manteniendo la inclusión en la CIRBE. En la demandada reclamó la anulación de su inclusión en la CIRBE y una indemnización de daños y perjuicios por daño moral .

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, y esta decisión fue confirmada en apelación por la Audiencia Provincial de Cádiz. El demandante presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, sobre la base del derecho fundamental al honor.

La Sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso, porque según el Alto Tribual la inclusión en el CIRBE no se considera una vulneración del derecho al honor, al menos en este caso . Primero aclara que el fichero CIRBE no es un registro de morosos, sino un fichero administrativo destinado a informar sobre los riesgos de crédito derivados de contratos propios de la actividad financiera. En este contexto, destaca que la información proporcionada al CIRBE está sujeta a una obligación legal por parte de las entidades financieras, y la inclusión de datos en este fichero no necesariamente implica una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

Aunque en el caso concreto la información contenida en la CIRBE no se correspondía con la realidad, puesto que el demandante había obtenido la exoneración del crédito incluido, la sentencia tuvo en cuenta que el banco no estaba personado en el concurso y por tanto hasta que no tuviera conocimiento de dicha exoneración no podía ser responsable de su cancelación.

En conclusión, según la sentencia, la inclusión en el CIRBE no vulnera el derecho al honor en este caso debido a la naturaleza del fichero y la falta de conocimiento por parte del banco sobre la exoneración del crédito.

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