La Segunda Oportunidad: Libérate de Tus Deudas con CIRCUM CONCURSAL
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puede ayudarte?
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas, tanto autónomos como particulares, liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación económica insostenible. Este procedimiento está regulado en la ley Concursal.
En CIRCUM CONCURSAL somos especialistas en derecho concursal y en la exoneración de deudas para autónomos y particulares. Hemos ayudado a numerosos clientes en la provincia de Málaga y en toda Andalucía y Madrid a salir de situaciones económicas límite, logrando que se cancelen sus deudas y, en muchos casos, permitiendo que conserven su vivienda habitual a través de un plan de pagos. Puedes contactar con nosotros al teléfono 630 60 00 43.
¿Cómo funciona la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
El procedimiento de exoneración de deudas tiene dos vías principales:
- Exoneración con liquidación de patrimonio: El deudor entrega sus bienes a los acreedores y, una vez realizada la liquidación, se extinguen las deudas pendientes y en ese momento comienza su segunda oportunidad.
- Exoneración con plan de pagos: En algunos casos, si el deudor cumple ciertos requisitos, puede optar por un plan de pagos y conservar parte de su patrimonio, y en ese momento accede a su segunda oportunidad conservando su vivienda habitual, o los bienes esenciales que necesite para continuar con su actividad profesional.
Para acogerse a esta segunda oportunidad, es fundamental demostrar que se ha actuado de buena fe y que se han intentado satisfacer las deudas en la medida de lo posible. Según el artículo 486 de la Ley Concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho se aplica a personas naturales, sean o no empresarios, que no puedan afrontar sus deudas.
Excepciones y limitaciones de la exoneración
No todos los deudores pueden acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho. Según el artículo 487 de la Ley Concursal, quedan excluidos:
- Aquellos que hayan sido condenados en los últimos diez años por delitos patrimoniales, fiscales o laborales.
- Quienes hayan sido sancionados por infracciones tributarias o de la Seguridad Social muy graves.
- Deudores que hayan proporcionado información falsa o engañosa sobre su situación financiera.
- Quienes hayan incumplido sus deberes de colaboración con la administración concursal o el juez del concurso.
¿Qué deudas pueden exonerarse?
La exoneración del pasivo insatisfecho permite la cancelación de la mayor parte de las deudas, pero existen algunas excepciones, según el artículo 489:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios impagados de los últimos 60 días de trabajo.
- Deudas públicas, aunque pueden exonerarse parcialmente hasta 10.000 euros.
- Multas y sanciones administrativas muy graves.
Efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho
- Sobre los bienes concursales: Los bienes del deudor pueden ser liquidados para satisfacer parcialmente las deudas, salvo que opte por un plan de pagos que permita conservar algunos bienes esenciales, como la vivienda habitual.
- Sobre las deudas garantizadas con hipotecas o garantías reales: La exoneración no afecta a las garantías reales, por lo que si la deuda tiene una hipoteca, el acreedor podrá ejecutar la garantía. Sin embargo, en algunos casos, se puede negociar la reestructuración de la deuda mediante un plan de pagos.
- Sobre los avalistas y fiadores: La exoneración no libera a los avalistas y fiadores de sus obligaciones, por lo que los acreedores podrán seguir reclamándoles el pago de la deuda.
- Sobre la CIRBE y otros sistemas de información crediticia: La exoneración del pasivo insatisfecho debe ser comunicada a los registros de información crediticia, lo que mejorará la situación financiera del deudor y le permitirá acceder nuevamente a financiación en el futuro.
El contenido del plan de pagos
Cuando el deudor opta por la exoneración mediante un plan de pagos, este documento debe incluir un calendario detallado de los pagos que se realizarán a los acreedores. El plan debe reflejar la situación financiera del deudor y su capacidad real de pago, asegurando que pueda cumplirlo sin comprometer su subsistencia.
El plan de pagos puede contemplar:
- La distribución de los pagos según los ingresos y gastos del deudor.
- Un plazo de cumplimiento que, por regla general, oscila entre tres y cinco años.
- La posibilidad de incluir cesiones en pago de determinados bienes, siempre que los acreedores lo acepten.
- La afectación de parte de los ingresos futuros del deudor al cumplimiento del plan.
En algunos casos, el plan de pagos permite que el deudor conserve su vivienda habitual, siempre que pueda seguir cumpliendo con su hipoteca o refinanciando la deuda dentro de unos términos asumibles. El objetivo es que el deudor pueda recuperarse económicamente sin perder su residencia.
Revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración del pasivo insatisfecho no es definitiva en todos los casos y puede ser revocada si se detecta que el deudor ha actuado de forma fraudulenta o ha ocultado información relevante. Entre los principales motivos de revocación se encuentran:
- Ocultación de bienes o ingresos: Si el deudor ha escondido patrimonio para evitar su embargo.
- Mejora sustancial de la situación económica: Si en los tres años siguientes a la exoneración recibe una herencia, premio de lotería u otro ingreso significativo.
- Sentencia condenatoria por fraude o delito económico: Si se demuestra que incurrió en fraude al contraer deudas o durante el proceso concursal.
- Incumplimiento del plan de pagos: Si el deudor no cumple con los compromisos acordados con sus acreedores.
En caso de revocación, la exoneración queda anulada y los acreedores pueden reclamar nuevamente el pago de las deudas pendientes.
Beneficios de la Segunda Oportunidad
- Cancelación de deudas imposibles de pagar.
- Posibilidad de conservar la vivienda habitual.
- Fin a los embargos y ejecuciones.
- Un nuevo comienzo financiero sin cargas del pasado.
¿Estás en una situación de sobreendeudamiento? Nuestra recomendación
Si te encuentras en una situación en la que no puedes hacer frente a tus deudas, es fundamental que actúes con rapidez. Cuanto antes inicies el proceso, mayores serán las opciones de obtener una exoneración favorable. Reúne toda la documentación financiera posible y contacta con un abogado especialista para evaluar tu situación.
En nuestra web www.abogadoconcursal.es podrás encontrar más artículos sobre la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puede ayudarte a recuperar tu estabilidad económica.
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Si necesitas asesoramiento profesional sobre la Segunda Oportunidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Analizaremos tu caso y te guiaremos en todo el proceso para conseguir la exoneración de tus deudas.
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