La homologación judicial de los planes de reestructuración es una herramienta clave para empresas en crisis que buscan evitar el concurso de acreedores y garantizar su viabilidad. Sin embargo, no todos los planes consiguen la aprobación judicial. En este artículo analizamos el reciente Auto nº 21/2025 del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona, que deniega la homologación del plan de reestructuración presentado por Inmobiliaria San José, S.A.
Este caso pone de relieve la importancia de una correcta clasificación de créditos y formación de clases, así como el control judicial sobre la estructura y viabilidad del plan propuesto.
Resumen del Caso
1. Situación Financiera de la Empresa
Inmobiliaria San José, S.A. se dedica a la promoción inmobiliaria y ha sufrido graves problemas financieros debido a la crisis del sector, restricciones de crédito y la ralentización de ventas.
- Activo total: 16.385.448,77 €
- Pasivo total: 32.224.910,96 €
- Porcentaje de créditos afectados por el plan: 78,72% del total del pasivo
2. Clases de Créditos en el Plan de Reestructuración
El plan de reestructuración establecía tres clases de crédito:
- Clase A: Créditos financieros garantizados con hipoteca (privilegio especial). Importe: 14.564.540,19 € (BBVA, Deutsche Bank y Banco Santander).
- Clase B: Créditos subordinados, incluyendo préstamos de socios y partes vinculadas. Importe: 10.737.510,24 €.
- Clase C: Nueva financiación por importe de 1.000.000,00 €, clasificada como crédito con privilegio general.
3. Créditos Afectados por el Plan
El plan preveía una reestructuración de la deuda mediante:
- Novación modificativa de los créditos afectados.
- Revisión de los contratos de arrendamiento para mejorar ingresos.
- Venta de viviendas pendientes con ofertas a arrendatarios.
- Obtención de nueva financiación para garantizar la continuidad del negocio.
Sin embargo, se detectaron irregularidades en la formación de clases y en la estructura del plan.
4. Motivos de la Denegación Judicial
El tribunal ha considerado que el plan no cumple con los requisitos legales del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), destacando:
- Creación artificial de la Clase C: El crédito de 1.000.000 € que formaba esta clase no estaba formalizado, sino que era una promesa de financiación futura.
- Clasificación indebida del crédito de la Clase C como «privilegio general» cuando el artículo 280 TRLC establece que solo el 50% de la financiación interina o nueva financiación tiene tal categoría tras la homologación.
- Mayoría de clases ficticia: La aprobación del plan se basaba en la aceptación de la Clase C, lo que permitió alcanzar la mayoría necesaria para la homologación, pero esta clase no debió haberse constituido.
- Papel deficiente del experto en reestructuración: El informe del experto certificó la existencia de la mayoría necesaria sin verificar adecuadamente la conformación de las clases.
Por estas razones, el tribunal denegó la homologación del plan y levantó las medidas de paralización de ejecuciones, permitiendo a los acreedores continuar con sus reclamaciones.
Lecciones y Recomendaciones para Empresas en Situaciones Similares
Este caso deja varias enseñanzas clave para empresas que buscan acogerse a un plan de reestructuración:
- Correcta formación de clases: Es imprescindible que los créditos se agrupen de acuerdo con la normativa y reflejen su verdadera naturaleza jurídica.
- No depender de créditos artificiales: Intentar crear clases con financiación futura o acuerdos entre partes vinculadas puede ser objeto de revisión judicial y motivo de denegación.
- Papel activo del experto en reestructuración: Su informe no debe ser un mero trámite, sino que debe analizar la viabilidad y legalidad de la estructura del plan.
- Participación de los acreedores privilegiados: Aunque no hayan impugnado el plan, el tribunal puede valorar si se les ha perjudicado injustamente.
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