La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración presentado por la empresa J. Vilaseca S.A., dedicada a la fabricación de papeles especiales. La decisión judicial, recogida en la sentencia núm. 701/2024, aborda aspectos clave sobre la formación de clases de acreedores, la viabilidad del plan y el cumplimiento de los requisitos legales para su aprobación.
Este caso resulta de gran interés para aquellas empresas en situación de insolvencia inminente que necesiten reestructurar su deuda y evitar la liquidación. A continuación, analizamos los aspectos más relevantes de la resolución judicial.
Resumen del caso
Endeudamiento de la empresa
J. Vilaseca S.A. se encontraba en una situación de insolvencia inminente debido al incremento del precio de materias primas (celulosa, gas y electricidad) y la negativa de las entidades bancarias a renovar los instrumentos de financiación del circulante. Su pasivo total ascendía a aproximadamente 45 millones de euros.
Clases de crédito formadas
El plan de reestructuración clasificó a los acreedores en seis clases:
- Créditos con garantía real sobre la nave industrial de Capellades, sin quitas y con pago en 120 mensualidades a partir de 2025.
- Créditos con garantía real sobre la nave de Munné, de titularidad de BANKINTER, sin quitas y con pago en 120 mensualidades desde 2025.
- Créditos ordinarios comerciales (PYMES), con una quita del 70% y pago en 120 cuotas mensuales desde 2025.
- Créditos ordinarios comerciales (No PYMES), con una quita del 70% y pago en 120 mensualidades desde 2025.
- Créditos ordinarios financieros, con una quita del 70% y pago en 120 mensualidades desde 2025.
- Créditos subordinados, conformados por préstamos de accionistas y filiales, con una quita del 100%.
Créditos afectados y forma de afectación
El plan afectaba al 87,75% del total del pasivo de la empresa, excluyendo los créditos de derecho público. Se preveía la novación de los créditos, la suspensión del devengo de intereses (salvo para los créditos con garantía real) y un calendario de pagos a largo plazo.
Fundamentos legales de la aprobación del plan
El tribunal analizó la homologación a la luz de la Ley Concursal, en particular:
- Artículo 639.2 LC: Posibilita la homologación de un plan aprobado por al menos una clase de acreedores que recibiría algún pago en un escenario de empresa en funcionamiento.
- Artículo 627 LC: Requisitos de notificación a los acreedores afectados.
- Artículo 654.2 LC: Control de la formación de clases y delimitación del perímetro de afectación.
- Artículo 655 LC: Regla de prioridad absoluta y tratamiento equitativo de los acreedores.
El tribunal confirmó que el plan contaba con el respaldo de la Clase 3 (PYMES) y que la valoración de la empresa como negocio en funcionamiento justificaba la homologación.
Medidas societarias contempladas
El plan no preveía una modificación estructural de la sociedad, pero sí la posibilidad de obtener financiación adicional y la novación de préstamos existentes. Se mantenía la participación accionarial de los socios, lo que generó críticas de los acreedores financieros impugnantes.
Recomendación para empresas en situación similar
Los planes de reestructuración son una herramienta clave para evitar la liquidación de empresas viables con dificultades financieras. No obstante, es fundamental:
- Diseñar un plan realista y bien estructurado, con proyecciones financieras viables.
- Asegurar el apoyo de los acreedores clave, preferiblemente de más de una clase de crédito.
- Contar con un experto en reestructuración que valide la viabilidad del plan.
- Cumplir con los requisitos formales, asegurando que las adhesiones se realicen en instrumento público.
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